EL SII de AEAT

EL SII De AEAT.

El SII de AEAT es el nuevo sistema, de contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales (SILICIE), que implanta la Agencia Tributaria.

¿Qué es el SII de AEAT y quién está obligado?

Lobligación de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, y en su caso, las materias primas empleadas en su obtención, se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los asientos contables.

El sistema de llevanza de los registros del I.V.A. en las empresas que superan el umbral de los 6 millones de euros de facturación anual.
Estas empresas deben de enviar toda la información de la facturación de la compañía.

¿Cuáles son los Beneficios del SII de AEAT Vinculado a Business Central?

  • Rapidez de gestión.
  • Seguimiento de Facturas.
  • Automatización y Sincronización.
  • Corrección de Incidencias.
  • Accesibilidad.

¿Cómo implementamos el SII de AEAT?

Agilizamos la gestión de la contabilidad Tributaria en tiempo real con la AEAT, cumpliendo con los requisitos legales exigidos. En la actualidad estas soluciones ayudan a las empresas con magníficos resultados.

A continuación, te nombraremos los puntos de implementación de la solución del SII, como ayuda a tu empresa:

  • CONFIGURACIÓN.
  • IMPORTACIÓN DE DATOS.
  • PROGRAMACIÓN DE PROYECTOS.

¿Cómo funciona Nuestra Solución del SII de AEAT?

Desde Business Central, realizamos los siguientes pasos:

  • FACTURA O PEDIDO DE VENTA.
  • HISTÓRICO DEL SII:

                        – Pendiente.

                        – Aceptado.

                        – Incorrecto.

En All Cloud, hemos desarrollado una solución de las más destacadas y utilizadas para la gestión del SII. SII es compatible con el SII de la AEAT, del SII de las Haciendas Forales y el SII de Canarias.

¿Quiénes están obligados a presentar el SII de AEAT?

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA/IGIC).
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de euros).
  • Grupos de IVA/IGIC.
  • Los empresarios o profesionales no establecidos en España, que tengan la condición de sujetos pasivos, con un periodo de liquidación mensual del IVA/IGIC.
  • Cualquier sujeto pasivo no obligado, que voluntariamente desee adherirse y lo notifique, en la declaración censal (mod. 036).
  • Todos ellos han de han de remitir la información a Hacienda en el plazo de 4 días, desde la fecha de expedición de las facturas emitidas, y en un plazo de 4 días, desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura, para el caso de las facturas recibidas.
  • Para los sujetos obligados al Suministro Inmediato de Información, se suprime la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390 (415, 416, 425 y 340 en Canarias).
  • Para los sujetos obligados al Suministro Inmediato de Información, se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones, a los primeros 30 días naturales del mes siguiente, al periodo de liquidación mensual.

¿Cuáles son los Libros del Registro del SII de AEAT?

Así, se irán configurando los distintos Libros Registro casi en tiempo real:

  • Facturas Expedidas.
  • Facturas Recibidas.
  • Bienes de inversión (no para SII Canarias).
  • Determinadas Operaciones Intracomunitarias (no para SII Canarias).
  • Cobros en metálico (sólo si se cobran de una misma entidad por encima de 6.000€ en un año).
  • Cobros (para entidades acogidas al RECC).
  • Pagos (para entidades acogidas al RECC).
  • Operaciones de Seguros.
  • Agencias de Viajes.

¿Cómo se envía la Información deL SII de AEAT?

Se puede enviar de dos maneras:

  • Por vía electrónica, mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.
  • Cumplimentando un «formulario web» para aquellos sujetos pasivos, que realizan muy pocas operaciones o para facturas aislada. 

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