Plan estratégico de subvenciones

Plan Estratégico de Subvenciones.

Plan estratégico de subvenciones en materia de concesión, de ayudas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes, de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos, para la incorporación de tecnologías de información y comunicación y para la digitalización, del comercio minorista.

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad 6 ORDEN de 17 de agosto de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por el que se aprueba el plan estratégico de subvenciones.

Para el desarrollo de actividades de fomento, de las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, así como la incorporación, de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), al sector comercial. Persigue:

Preparar al sector comercial de la región, para combinar las bondades de la venta presencial, con las innegables ventajas de competir más globalmente, a través de la incorporación de procesos de digitalización, en sus promociones, acciones de venta y también en su gestión empresarial.

Objetivo

El objetivo, es la concesión de ayudas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actividades de fomento, de las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista.

Así como la incorporación, de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), al sector comercial.

El apoyo a la iniciativa emprendedora, al desarrollo empresarial y a la creación de empleo, es la que completa las acciones, detalladas a continuación:

  • Reducciones y Bonificaciones a la Seguridad Social.
  • Bonificación a trabajadores por cuenta propia o autónomos, por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a contratación.
  • Ayudas ICO.
  • Ayudas de las Comunidades Autónomas.

Se consideran subvencionables, los gastos derivados de las acciones enmarcadas, dentro de las siguientes líneas de actuación

La contratación de técnicos en nuevas tecnologías y redes sociales, que presten sus servicios, a las asociaciones en la digitalización y gestión de productos, en plataformas de comercio electrónico, propias o ajenas.

O en aquellas plataformas que tengan, un sistema de fidelización personalizado para el consumidor.

En estos casos, serán subvencionables los gastos que deriven, de los siguientes conceptos:

  • Salario bruto.
  • Pagas extraordinarias.
  • Cuota empresarial de la Seguridad Social.

Siempre y cuando dicha contratación, sea superior a seis meses, a lo largo del período subvencionable.

El importe máximo de solicitud por este concepto, será de 30.000 euros por persona contratada.

Actividades de digitalización, del pequeño comercio minorista, para la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), al sector comercial, tales como:

  • Actividades formativas.
  • Marketing digital.
  • Redes sociales y web.
  • Analítica de datos.
  • Ventas con comercio electrónico y en market places.
  • Transformación digital.
  • Otras.

Costes

Quedan incluidos los costes de:

  • Consultoría dirigida, a los comercios minoristas, con un tope de gasto máximo subvencionable por establecimiento, de 900 euros impuestos incluidos.
  • Los gastos de contratación, de consultoras o expertos que impartan conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativo reglado, dirigidas a la digitalización del comercio minorista, tales como:

Herramientas y métodos digitales para fidelización de clientes, estrategias para vender en redes sociales e Internet, análisis de datos y Big Data, aspectos legales, protección de datos o ciberseguridad, entre otras.

También se incluyen:

  • Gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de internet, dedicadas a la comercialización conjunta (marketplaces).
  • Así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones, cierres de ventas, etc, durante el período subvencionable, en portales y plataformas comerciales en internet, para la venta o promoción de los productos de los comercios asociados.
  • Diseño y producción de páginas web que incorporen venta online, o la incorporación de la misma a una web ya existente.
  • Gastos asociados al desarrollo de sistemas, de evaluación de las acciones desarrolladas, como auditorías de control o sistemas de evaluación de resultados e impactos.

Estretegia

El plan estratégico de subvenciones, se ajusta a los correspondientes Programas Presupuestarios del Programa 431A Comercio.

Una estrategia fundamental, es el impulso de acciones promocionales, en colaboración con los Ayuntamientos, asociaciones y con el sector comercial, dirigidas a incentivar el consumo y las ventas.

Cuantía de la subvención

Las subvenciones directas del 80 por 100, del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluyen todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario, de 12.000 euros.

Se declarará, la disponibilidad de crédito para estas ayudas, mediante orden del Titular de la Consejería competente, en materia de comercio.

Publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con cargo, el propio Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Procedimiento de concesión

El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, será el de concurrencia competitiva.

Plazo de ejecución

Se considera, que el fomento de las actuaciones descritas en el apartado 2 anterior, extenderá su duración, a lo largo del ejercicio 2020 teniendo en cuenta, la importancia del apoyo a las actividades descritas.

Beneficiarios del Plan Estratégico de Subvenciones

Serán beneficiarias de estas ayudas las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:

Que mayoritariamente, agrupen a empresarios cuya actividad, se encuadre dentro de las agrupaciones:

  • 64 (comercio al por menor, de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes).
  • 65 (comercio al por menor, de productos industriales no alimenticios, realizado en establecimiento permanente).
  • 66 (comercio mixto integrado al por menor, fuera del establecimiento comercial permanente), del Impuesto de Actividades Económicas.

Multisectorial

En el caso de asociaciones multisectoriales, entendiéndose por tales, todas aquellas que agrupen diversos sectores profesionales. El sector del comercio, deberá representar al menos, un 30 por 100 del total, de las agrupaciones representadas en dicha asociación:

  • Que desarrollen actuaciones de fomento, de las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, así como, la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), al sector comercial.
  • Que el número de establecimientos comerciales participantes, sea como mínimo de veinte, siendo requisito imprescindible, que todos y cada uno de ellos, tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.

No tendrán la consideración de beneficiarios las Asociaciones, Federaciones y/o Confederaciones, en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Boletín oficial de la Comunidad de Madrid

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