Control Horario entró en vigor en el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha, contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Esta ley implica, entre otras medidas laborales a tener en cuenta, que el control horario de los trabajadores de una empresa, pasará a ser obligatorio.
El cumplimiento del control por parte de la empresa, es absolutamente obligatorio con pena de multa, de entre 626 y 6.250 euros, en función de la intensidad, gravedad y repetición en el tiempo, de la infracción cometida.
Existen nuevos sistemas, de control horario de los trabajadores, mediante los que se pueden fijar los momentos concretos (horas, minutos, segundos), de las entradas y salidas del empleado en el centro de trabajo, sin necesidad de que la persona fiche.
Suscríbete y no te pierdas nuestro descargable con los puntos clave de seguridad para tu negocio.